Aprobada la normativa para atajar la problemática de la contratación fraudulenta (slamming).

En la actualidad el número de reclamaciones por este tipo de prácticas no es muy significativo (el 4% de las de telefonía fija y el 9% de las de Internet), pero se trata de hechos de especial gravedad, por lo que, en caso de comprobarse, darán lugar, además de las medidas anteriores, al correspondiente expediente sancionador.
En caso de slamming, es decir, que un usuario detecte que un operador ha accedido a su línea sin su consentimiento, si se produce una reclamación corresponderá al operador demostrar que el usuario se ha dado de alta. Si no puede hacerlo, el operador deberá anular las facturas que haya emitido y devolver el dinero que el usuario le haya abonado. Además, el operador que haya actuado de manera irregular tendrá que pagar al usuario todos los gastos que deba afrontar para volver con su operador de origen (como podría ser una nueva cuota de alta).
Además se ha aprobado hoy que en caso de demora en el alta del servicio, cuando el operador incumpla el plazo para su inicio, que debe figurar en el contrato, el usuario podrá darse de baja con carácter inmediato, sin necesidad de esperar el plazo de 15 días de preaviso que marca la normativa. Y, también, hoy se ha establecido que en procesos de cambio de operador, si el usuario se queda sin servicio en el transcurso del cambio, se considerará responsable al nuevo operador, que estará obligado a cumplir el plazo para el inicio del servicio que figure en su contrato, sin que pueda alegar posibles dificultades técnicas en el acceso o gestión de la red.