Quienes subastan sus VOTOS por Internet pueden incurrir en un delito electoral


Fuentes jurídicas aseguran que ese tipo de prácticas podrían suponer delito electoral, pues la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo 146.1 que se castigará con la pena de arresto mayor y multa de 180 euros a 1.800 euros a "quienes por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención". Y no sólo los compradores del voto corren el riesgo de ser acusados de ese delito electoral, sino también los ciudadanos que han sacado a subasta su voto, ya que a su vez podrían ser considerados inductores al delito, precisan las mismas fuentes.

Un ejemplo de lo que está pasando: desde el sábado está a la venta el voto de un ciudadano de Arucas (Las Palmas de Gran Canaria), que ya ha recibido 17 pujas hasta llegar a una cotización de 64,5 euros. "Pongo a subasta mi voto en total libertad y conocimiento de lo que significa este hecho --argumenta--. Total confidencialidad y anonimato al ganador del voto".