Las grandes empresas de servicios ofrecerán un canal de comunicación telemático

Las empresas obligadas por el cumplimiento de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información son aquellas con más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica, como electricidad, agua, gas y telecomunicaciones, entre otros.
La interlocución telemática debe permitir a los clientes y usuarios la realización de, al menos, los siguientes trámites:
.-Contratación electrónica de servicios, suministros de bienes, la modificación y finalización o rescisión de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes.
.-Consulta de los datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los tres últimos años y el contrato suscrito.
.-Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
.-Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
A partir de ahora, cualquier ciudadano podrá reclamar que su interlocución con las entidades obligadas se lleve a cabo utilizando un certificado electrónico reconocido, como puede ser el DNI Electrónico. En cualquier caso, esta obligación no excluye otras formas de contratación electrónica sin firma o de otra naturaleza. La empresa debe incluir esta forma de interlocución como mínimo y el cliente puede elegir libremente entre las que se le ofrezcan.