Las empresas obligadas por el cumplimiento de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información son aquellas con más de 100 empleados o un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica, como electricidad, agua, gas y telecomunicaciones, entre otros.
La interlocución telemática debe permitir a los clientes y usuarios la realización de, al menos, los siguientes trámites:
.-Contratación electrónica de servicios, suministros de bienes, la modificación y finalización o rescisión de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes.
.-Consulta de los datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los tres últimos años y el contrato suscrito.
.-Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
.-Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
.-Contratación electrónica de servicios, suministros de bienes, la modificación y finalización o rescisión de los contratos, así como cualquier acto o negocio jurídico entre las partes.
.-Consulta de los datos de cliente, que incluirán información sobre su historial de facturación de, al menos, los tres últimos años y el contrato suscrito.
.-Presentación de quejas, incidencias, sugerencias y reclamaciones, garantizando la constancia de su presentación para el consumidor y asegurando una atención personal directa.
.-Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
A partir de ahora, cualquier ciudadano podrá reclamar que su interlocución con las entidades obligadas se lleve a cabo utilizando un certificado electrónico reconocido, como puede ser el DNI Electrónico. En cualquier caso, esta obligación no excluye otras formas de contratación electrónica sin firma o de otra naturaleza. La empresa debe incluir esta forma de interlocución como mínimo y el cliente puede elegir libremente entre las que se le ofrezcan.