Los operadores fijos y móviles deberán informar de la apertura del rango 7 en todas las facturas emitidas a sus clientes durante el período comprendido entre 12 y 30 meses tras la entrada en vigor de la resolución.
Esta resolución es consecuencia de la consulta pública sobre la ampliación de la numeración de los servicios móviles que llevó a cabo el Ministerio de Industria el año pasado, ante la creciente demanda de numeración del rango seis (números de nueve cifras que comienzan por seis). Esta demanda no sólo proviene de la telefonía móvil tradicional basada en la voz y los servicios de mensajería, sino también de los accesos de banda ancha a Internet y los sistemas de comunicaciones máquina a máquina (M2M) sobre redes móviles.
Del análisis de las respuestas recibidas en la consulta se desprende la necesidad de atribuir el rango siete a los servicios de comunicaciones móviles. Asimismo, se concluye la conveniencia de utilizar números del Plan nacional de numeración telefónica para poder satisfacer la demanda procedente de las comunicaciones máquina-máquina. Para este último servicio se ha escogido el código 590 con números de 13 cifras de longitud, que se podrán utilizar para la identificación de dispositivos, distintos de los teléfonos móviles, vinculados a servicios de telemando, telemedida, alarmas y otros de naturalez similar, incluyendo los aparatos de telemedicina y los medidores de consumos domésticos de agua, luz o electricidad.