La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha impuesto una multa de cinco millones de euros a Telefónica de España, "al considerarla responsable de una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por haber incumplido el apartado 1.6.10 de la Oferta mayorista del Bucle de Acceso de Abonado (OBA) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2015".
La nota que acaban de hacer pública dice además que:
Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha acreditado que Telefónica, durante el citado periodo, no se responsabilizó de una gran proporción de las averías en las líneas de los clientes de otros operadores, considerando los trabajos que le solicitaban los operadores rivales como una “falsa avería” y, en consecuencia, les aplicó unas penalizaciones mayoristas (26,12 euros/ línea) por esas gestiones.
En este sentido, la imputación a Telefónica de una avería por un operador alternativo puede acarrear en algunos supuestos su declaración por Telefónica como “falsa avería” y conllevar el pago de dicha penalización por parte del operador alternativo. Sin embargo, la figura de las “falsas averías” se restringe a unos supuestos muy tasados. Se deben llevar a cabo unas tareas de comprobación determinadas e identificarse claramente la causa (está prohibido imputarlas en algunos supuestos contemplados en la OBA) y deben documentarse correctamente frente al operador alternativo, condiciones que no se han cumplido en los casos analizados durante la instrucción del expediente, tal y como se indica en la Resolución dictada por la CNMC.